Los nomencladores de señalización que instaló el municipio, no cumplen con lo autorizado por la Ley Nacional de Transito, con los cual no podrían ser garantes al momento de labrar una multa por mal estacionamiento. De esta forma, quienes tengan sanciones realizadas por el municipio desde la implementación del Nuevo Sistema de Estacionamiento Medido hasta la fecha, podrían apelar ante la justicia, y de esta forma no pagar por la infracción cometida.
Según lo establecido en la Ley Nacional de Transito 24.449 (y su decreto reglamentario779/95), los carteles que permiten o impiden el estacionamiento deben corresponder a padrones nacionales de vialidad.
Los cuales la figura “E” debe ser de color blanca plasmada sobre fondo azul, mientras que para los nomencladores de señalamiento vertical, fija que su escritura y flecha direccional deben ser de color blanco y lámina reflectiva, pudiendo ser el fondo de color negro, azul o verde.
Es decir que los instalados por el bruerismo para hacer campaña política mediante sus llamativos colores verde y naranja, no podrían ser tendidos en cuenta al momento de labrar un acta por mal estacionamiento, o incumplimientos en el pago de Estacionamiento Medido, ya que justamente no corresponden a lo legalmente correcto.
De esta manera, aquellos ciudadanos que hayan sido multados por personal de Control Urbano, desde el 24 de febrero hasta la actualidad, podrían apelar ante la justicia, y obviar el pago de la multa efectuada.
Esta semana, la concejal Teresa Urriza, presentó un decreto en el Concejo Deliberante, con el fin de que se remueva y se suplante la nueva señalética que no se ajuste a la legislación vigente que brinda información a través de una forma convenida y unívoca de comunicación a los usuarios de la vía pública.
Según lo marcado por la edil, entre las prescripciones que se obviaron, se encuentra “el diseño de las señales de estacionamiento medido como los nomencladores de calles recientemente colocados dado que no corresponden ni cromáticamente ni formalmente con las especificaciones establecidas en la normativa, por lo que carecen de valor informativo”.
De este modo, Urriza sostuvo que “no constituye infracción el incumplimiento de una disposición que debiendo enunciarse mediante el Sistema de Señalización Vial Uniforme, no haya sido realizado de acuerdo a lo establecido taxativamente en la norma legal”.