La Cámara Civil -integrada por conjueces- ordenó computar como remunerativo el monto que se paga por "gastos funcionales".
Los jueces y funcionarios del Poder Judicial bonaerense verán aumentados sus sueldos, aguinaldos y jubilaciones. Es que ésa será la consecuencia práctica de un fallo que declaró inconstitucional el pago, como adicionales no remunerativos, de los llamados “gastos funcionales”, de modo que en el futuro ese concepto formará parte del básico sobre el que se calculan otros rubros salariales, como la antigüedad.
Ocurre que varios rubros de los sueldos de los jueces y funcionarios de la Justicia de la Provincia se liquidan como un porcentaje de la suma del básico y de los demás conceptos remunerativos (los que sufren descuentos jubilatorios y de obra social) que perciben. Y desde ahora, al ser un concepto remunerativo, los “gastos funcionales” también deberán incorporarse a la suma sobre la que se liquidan rubros tales como la antigüedad, los que, por lo tanto, registrarán en la práctica aumentos. Y lo mismo pasará para el cálculo del aguinaldo y de los haberes jubilatorios en el futuro.
El fallo que determinó esta “inconstitucionalidad” fue dictado, en el marco de un amparo presentado por un grupo de magistrados bonaerenses, por la Cámara Segunda, Sala Primera, del fuero Civil y Comercial de La Plata, integrada en esta oportunidad por dos conjueces: Homero Máximo Bibiloni y Juan Guillermo Sleet.
Fuentes judiciales consultadas por este diario afirmaron ayer que “ahora la Fiscalía de Estado -que representa a la Provincia- seguramente apelará esta decisión, por lo que se tendrá que conformar una Corte de conjueces, por tratarse de una cuestión que afecta los sueldos de los magistrados”.
La demanda de amparo había sido abordada en primera instancia por un conjuez que rechazó el requerimiento, al considerar que la facultad para modificar esa situación corresponde al Ejecutivo bonaerense.
Pero, ante la apelación de los jueces demandantes, los camaristas conjueces Bibiloni y Sleet revocaron ahora aquella decisión y dispusieron que los gastos funcionales sean incorporados a los conceptos salariales remunerativos que perciben actualmente los jueces así como los funcionarios del Poder Judicial.
En los fundamentos de la sentencia, Bibiloni expresó en relación al pago de los “gastos funcionales” que “si la suma se abona mensual, regular e ininterrumpidamente, es remuneración y no gasto”.
Además se apoya en un expediente administrativo que afirma que “...para el pago de los gastos funcionales no se requiere la presentación del comprobante de gastos...”.
Y explica que “no existía ni existió detalle alguno sobre qué gastos son los que cubre el concepto, si tenían necesidad o asiduidad en ser erogados por los magistrados, y si ellos eran justificados o no”.
“Es una verdad sabida -entendió Bibiloni- que en rigor dichas sumas van a los gastos personales y cotidianos, y no que guarden relación con la función o necesidades de la misma, sino necesidades de tipo salarial”. Y agrega: “si se trata de insumos para el juzgado, existen los departamentos de compras y contrataciones”.
El conjuez camarista recorrió todas las posibilidades por las cuales, en su criterio, los gastos funcionales deben ser incorporados a los haberes. “Si se trata de cuestiones protocolares -indicó-, no se advierte que los magistrados tengan que realizarlas frecuentemente como para que ello sea mensualizado. Es más, no parece saludable incentivar a los magistrados a tener gastos funcionales de tipo protocolares por la propia austeridad, decoro y reserva propia del ejercicio de su función de terceros imparciales”.
“Ciertamente -indica también la decisión judicial- en la solución de esta causa no escapa al sentenciante que, por sus connotaciones, puede tener significaciones macro-relevantes. De allí que su implementación a nivel de solución deberá darse en los tiempos institucionales que permitan los sistemas de readecuación de partidas del caso para no generar ninguna desarmonía funcional, en los cuales concurre el Poder Judicial, el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo, sobre la base de una información del cronograma que ha de darse a la solución del tema y las modalidades que ello pueda contener”.