Un fallo del juez, Luis Arias, sancionó con una multa de 800 pesos por día al ministro de Desarrollo Social bonaerense, Daniel Arroyo, por incumplir la medida judicial que obligaba a la provincia a crear un parador para los menores en situación de calle en la ciudad.
La resolución del titular del Juzgado Contencioso Administrativo Nº1 de La Plata, se basa en el incumplimiento de un fallo del 1 de noviembre del año pasado en el que se obligaba a Ejecutivo provincial a aplicar una serie de medidas dirigidas a brindar “urgente protección y resguardo de los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en situación de calle dentro del radio de la ciudad de La Plata”.
Entre los requerimientos aquel fallo exigía la creación de un ‘parador’ que cubra las necesidades básicas de alimento, higiene, descanso, recreación y contención de los menores; un Servicio de Atención Telefónica para denuncias; colocar dos automóviles para el traslado de niños a los centros asistenciales; una ampliación del plantel de operadores de calle y difundir, en los medios locales, los principios, derechos y garantías de la niñez y la adolescencia, entre otros puntos.
Meses después de la resolución del juez Arias, la Asamblea Permanente por los Derechos de la Niñez, junto a otros accionantes, denunciaron el incumplimiento de la medida cautelar, razón por la cual se reclamó explicaciones al gobierno. Las respuestas no satisficieron a Arias quien aseguró que el pedido fue “parcialmente incumplido” por lo que se dictó una sanción económica.
Por ello la medida declara “hacer efectivo el apercibimiento de astreintes ordenando al funcionario responsable de la liquidación de haberes del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires, la retención de toda retribución que perciba el Sr. Ministro de esa área, Lic. Daniel Arroyo, hasta cubrir la suma de ochocientos pesos ($ 800) diarios, desde el día 4 de mayo de 2009, y hasta el cese de la renuencia administrativa”.
Amplía que la quita no podrá exceder el 20 por ciento del salario del funcionario y que “superado dicho tope, los descuentos respectivos serán deducidos de los haberes correspondientes a los períodos sucesivos”. Y agrega: “En caso de incumplimiento de la presente medida, dicha sanción pecuniaria también le será impuesta al funcionario responsable de practicar las liquidaciones de haberes del personal del Gobernación”.
Por último señala que “para el caso en que persistan los incumplimientos por un plazo superior a treinta (30) días desde la notificación de la presente, las sanciones pecuniarias que aquí se disponen, se harán extensivas a los titulares del Poder Ejecutivo provincial”, por el doble de su importe y bajo la misma modalidad.
El fallo también castiga, con una multa menor, al Secretario de Desarrollo Social de la Municipalidad de La Plata, Juan Pablo Crusat, aunque se señala que la comuna “ha demostrado un mayor despliegue de actividad administrativa en la problemática de los menores”.
Fuente: Info7dias