Es uno de los puntos que contempla el proyecto de nuevo Código de Tránsito en la Provincia. Las claves de la reforma
Por no usar el cinturón de seguridad se pagarán multas de hasta 2 mil pesos. Los lomos de burro en los caminos y rutas de la provincia de Buenos Aires serán prohibidos y reemplazados por reductores de velocidad menos pronunciados. Y en cualquier vía de circulación un vehículo podrá ser detenido para realizarle una verificación técnica y determinar si está en condiciones de seguir transitando. Estos son sólo algunos de los aspectos contenidos en el proyecto de nuevo Código de Tránsito que impulsa el gobierno bonaerense y que se analiza por estas horas en la Legislatura.El proyecto establece que será 'falta grave' cuando el conductor lleve a menores de 10 años en el asiento delantero del vehículo
La iniciativa oficial surgida al calor de la proliferación de accidentes que se producen en las rutas y autopistas, consta de 144 artículos y, además, establece, como ya ha sido informado, el retorno de los radares para controlar excesos de velocidad.
Otros aspectos salientes tienen que ver con establecer ya en forma definitiva facultades para la dirección de Rentas. Así, el organismo recaudador exigirá a las empresas de VTV que pidan a los propietarios de automóviles el libre deuda de patente antes de efectuar la revisión. Pero además, consagra el secuestro de vehículos con deudas impositivas, el polémico sistema que el subsecretario de Ingresos Públicos, Santiago Montoya, puso en práctica el año pasado y que generó airados reclamos que terminaron en la Justicia.
Por otra parte, uno de los artículos establece que los talleres mecánicos y estaciones de servicio deberán llevar un registro de los autos que alojan y denunciar ante las autoridades cuando un vehículo tenga rastros de haber sido protagonista de algún accidente.
LOS PERROS Y LOS CHICOS, ATRAS
El proyecto establece que será "falta grave" cuando el conductor lleve a menores de 10 años en el asiento delantero del vehículo e incluso va un poco más allá: las mascotas no podrán tampoco ir adelante y tendrán que viajar atrás y atadas.
Quien lleve, por ejemplo, un perro en el asiento delantero se expondrá a pagar una multa de entre 60 y 200 pesos por ser ésta considerada una "falta leve". En cambio, quien cometa una "falta grave", como el caso de conducir sin abrocharse los cinturones de seguridad, podría tener que abonar entre 200 y 2.000 pesos.
La seguridad de los ciclistas también está contemplada en la reforma al Código de Tránsito. Por ejemplo, no podrán circular por autopistas o semiautopistas, ni llevar acompañantes en el rodado. Y además, se les exigirá el uso de casco y anteojos de seguridad.
NUEVOS REDUCTORES
La eliminación de los lomos de burro como elementos para obligar a la reducción de velocidad en cruces peligrosos, es una de las novedades del proyecto.
Así, se establece que en esos cruces se deberán instalar un sistema de reducción de velocidad denominado "meseta", en forma transversal al desplazamiento de vehículos. Tendrá que tener una elevación no mayor a los 5 centímetros y una extensión total de 4 metros con una superficie corrugada que abarcará todo el ancho de la calzada.
Y antes de la meseta, se pintará en la calzada, a una distancia de cinco metros, una línea de frenado de cuarenta 40 centímetros de ancho de color blanco, para que los conductores aminoren la velocidad antes de llegar al cruce. La meseta, en tanto, estará demarcada con líneas blancas y amarillas tipo cebrada.
También se establece que los municipios tendrán el plazo de 90 días para adecuar la señalización vial a lo establecido en la norma.
CONTROL DE MANIFESTANTES
Otro aspecto llamativo del proyecto tiene que ver con la posibilidad de prohibir manifestaciones en arterias muy transitadas. Así, se establece que entre las 6 y las 22 horas se deberá mantener libre todo el ancho de la calzada y las aceras en las zonas urbanas.
Del tal forma, se prohibirá el estacionamiento de vehículos oficiales y particulares, el funcionamiento de puestos de venta ambulante, desfiles, competencias, manifestaciones, mitines, procesiones, fiestas públicas "ni cualquier otro acto que entorpezca la libre circulación de los peatones y vehículos".
Además, se establece "el uso de la vía pública para fines extraños al tránsito" como los mencionados anteriormente, deben ser autorizados por las autoridades solamente si el tránsito normal puede mantenerse con similar fluidez por vías alternativas de reemplazo; los organizadores acrediten que se adoptarán en el lugar las necesarias medidas de seguridad para personas o cosas y se responsabilizan por sí o contratando un seguro por los eventuales daños a terceros o a la estructura vial, que pudieran surgir de la realización de un acto que implique riesgos.
DOS ARTICULOS PARA MONTOYA
El nuevo Código de Tránsito dedica dos artículos a medidas relacionada con el polémico subsecretario de Ingresos Públicos, Santiago Montoya.
La iniciativa establece que Rentas podrá, en ejercicio de las facultades de verificación y contralor del cumplimiento de obligaciones impositivas de contribuyentes, proceder a la detención de vehículos automotores y, "en resguardo del crédito fiscal", secuestrarlos cuando verifique la falta de pago de impuesto a los Automotores por un importe equivalente al porcentaje de su valuación fiscal, que establecerá la reglamentación de la norma, y que en ningún caso podrá ser inferior a un 10% o adeude un 30% o más de las cuotas vencidas no prescriptas.
También se establece que el secuestro podrá mantenerse hasta tanto se cancele o regularice la deuda o se efectivice la traba de alguna medida cautelar.
Esta disposición sólo resultará aplicable respecto de vehículos que tengan, al momento de efectivizarse la medida, una antigüedad no mayor a 5 años, sin computar el año en que la misma se verifica, y cuya valuación fiscal resulte superior a 35.000 pesos, suma que podrá ser reajustada anualmente por la Provincia de conformidad a la variación operada en el índice de precios mayorista, nivel general, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censo.
Cuando se trate de vehículos clasificados como suntuarios o deportivos, no regirá ese limitación respecto de la antigüedad del vehículo. Finalmente, Rentas podrá requerir el auxilio inmediato de la fuerza pública, cuando viera obstaculizado su accionar.
En otro artículo se establece que en oportunidad de realizarse la revisión técnica vehicular, la empresa prestadora del servicio podrá verificar el cumplimiento de las obligaciones provenientes del Impuesto a los Automotores que gravan al vehículo "en el modo y condiciones que establezca Rentas".
VTV MOVIL
Al abordar el tema de la verificación vehicular, el proyecto establece que todos los vehículos automotores, tractores, carretones, acoplados y semiacoplados destinados a circular por la vía pública están sujetos a una revisión técnica, "a fin de determinar el estado de funcionamiento de las piezas y sistemas que hacen a la seguridad activa y pasiva y a la emisión de contaminantes".
Pero el dato llamativo es que se podrán poner en práctica controles técnicos mensuales obligatorios "en forma rápida y aleatoria" a la vera de la vía pública, sobre emisión de contaminantes y principales componentes de seguridad del vehículo como frenos, luces reglamentarias, estado de las ruedas, paragolpes, cinturones de seguridad y cabezales, extintores de incendio y balizas.